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El Accidente In Itinere, conocido como aquel que ocurre cuando el trabajador se lesiona en la ida o vuelta de su trabajo, puede encontrarse en el primer párrafo del Art. 6 de la ley 24.557:

Art 6: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

El domicilio es aquel lugar donde se habita, aunque puede ampliarse -cuando corresponda- al lugar familiar donde, por ejemplo, se almuerce o cene. Para que la norma sea aplicable, el domicilio es el sitio del que necesariamente el trabajador debe provenir o al que debe dirigirse.

El lugar de trabajo puede diferir del domicilio de la empresa, incluso temporal o excepcionalmente. Es el sitio de hecho donde el trabajador realiza su prestación laboral.

En cuanto al trayecto, debe existir el animus del trabajador de dirigirse del trabajo al domicilio o del domicilio al trabajo, y sólo la interrupción de ese recorrido en interés particular exonera la responsabilidad del empleador. El marco geográfico comprendido es el que se extiende desde el umbral de la puerta de la vivienda hasta el umbral del lugar de trabajo. Quedan así comprendidas  no sólo la vía pública sino además las partes comunes del consorcio en el que el trabajador habite.

El medio de transporte utilizado se extiende a cualquiera que resulte idóneo, y no sólo a aquel impuesto por el empleador.

Si el accidente se produce en el camino entre dos empleos sucesivos, es decir partiendo del primero hacia el segundo, ambos empleadores son responsables por el accidente.

Veamos, por último, algunas situaciones excluidas del Accidente in Itinere:

  • Traslado dentro del lugar de trabajo.
  • Misión de trabajo: Daño que tiene lugar como consecuencia de una misión fuera del lugar de trabajo, pero encomendada para el cumplimiento de la labor. 
  • Traslado a cargo del empleador: Cuando el empleador asume la realizacion del traslado (por ejemplo con un autobus de la empresa), ya no resulta aplicable el artículo aquí tratado, sino la regla general de responsabilidad de los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

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