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	<title>BGB Estudio Jurídico</title>
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	<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 22:47:50 +0000</pubDate>
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		<title>Indemnización por Robo de Caja de Seguridad</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2010/03/indemnizacion-por-robo-de-caja-de-seguridad/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 04:20:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Defensa del consumidor]]></category>

		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>

		<category><![CDATA[banco]]></category>

		<category><![CDATA[banco macro]]></category>

		<category><![CDATA[caja de seguridad]]></category>

		<category><![CDATA[deber de seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click aquí.
Hace días se sucedió un golpe delictivo de alto perfil sobre cientas de cajas de seguridad del Banco Macro, al cual se ha denominado como &#8220;el robo del milenio&#8221;.
Los clientes afectados en dicho caso -y en cualquier otro de carácter semejante- deben tener presente que la ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong></em><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><em><strong>aquí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p>
<p>Hace días<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-141671-2010-03-09.html"> se sucedió</a> un golpe delictivo de alto perfil sobre cientas de <strong>cajas de seguridad</strong> del Banco Macro, al cual se ha denominado como &#8220;el robo del milenio&#8221;.</p>
<p>Los clientes afectados en dicho caso -y en cualquier otro de carácter semejante- deben tener presente que la ley los protege, por lo que ninguna entidad bancaria puede eximirse de la responsabilidad objetiva que pesa sobre ellas ante situaciones como ésta, donde el deber de seguridad ha sido incumplido (artículo 902 Código Civil).</p>
<p>En atención a que el atípico contrato de <strong>caja de seguridad</strong> es un contrato de adhesión, pues el cliente no tiene capacidad de decisión sobre sus clausulas, la ley de Defensa del Consumidor indica en su artículo 37 que carece de valor aquella que que pretenda limitar la responsabilidad por daños (tal como las que ponen topes de US$50.000).</p>
<p>El cliente sólo deberá probar cuál era el contenido de la caja mediante prueba indirecta o indiciaria, tal como testigos, documentos, fotografías, informes, entre otros.</p>
<p>Sin embargo, cabe tener en cuenta que en muchos casos los bancos tienden a conciliar un monto negociado con la victima, sin necesidad de llegar a la sentencia.</p>
<p><strong><em>Si desea realizar una consulta legal sin cargo o necesita asistencia profesional para efectuar su reclamo, haga click </em></strong><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><strong><em>aquí</em></strong></a><strong><em>.</em></strong></p>
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		<title>Sucesion hereditaria de bienes y propiedades</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2010/01/sucesion-hereditaria-de-bienes-y-propiedades/</link>
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		<pubDate>Sat, 16 Jan 2010 02:04:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>

		<category><![CDATA[abogados sucesiones]]></category>

		<category><![CDATA[herencia]]></category>

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		<category><![CDATA[sucesion casa]]></category>

		<category><![CDATA[sucesion departamento]]></category>

		<category><![CDATA[sucesion propiedades]]></category>

		<category><![CDATA[sucesiones abogados]]></category>

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		<description><![CDATA[Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click aquí.
Al fallecer una persona, sus familiares directos resultan herederos forzosos de la misma. En el presente artículo mencionaremos básicamente quiénes heredan sus bienes (propiedades, automóviles, etc.) y en qué porcentaje.
El orden para heredar es el siguiente:
1) Descendientes (hijos), conyuge (esposo/a).
2) Ascendientes (padres), conyuge.
3) Conyuge.
4) Colaterales en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong></em><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><em><strong>aquí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p>
<p>Al fallecer una persona, sus familiares directos resultan herederos forzosos de la misma. En el presente artículo mencionaremos básicamente quiénes heredan sus bienes (propiedades, automóviles, etc.) y en qué porcentaje.</p>
<p>El orden para heredar es el siguiente:</p>
<p>1) Descendientes (hijos), conyuge (esposo/a).</p>
<p>2) Ascendientes (padres), conyuge.</p>
<p>3) Conyuge.</p>
<p>4) Colaterales en segundo grado (hermanos).</p>
<p>5) Colaterales restantes hasta el cuarto grado (sobrinos, tíos, primos).</p>
<p>6) Nuera viuda sin hijos.</p>
<p>7) Fisco.</p>
<p>Veremos las distintas situaciones de hecho que pueden darse:</p>
<p><strong>A- Sólo hijos.</strong></p>
<p>Los hijos excluyen de la herencia a los padres y hermanos del fallecido. Ella será dividida en partes iguales entre cada hijo.</p>
<p><strong>B- Hijos y esposa/o</strong></p>
<p>Con respecto a los <a href="http://www.estudiobgb.com/blog/2009/03/divorcio-bienes-propios-y-gananciales/" target="_blank">bienes gananciales</a>, el conyuge tomará la mitad que le corresponde como socio de la sociedad conyugal; y la otra mitad se divide entre los hijos. Los<em> <a href="http://www.estudiobgb.com/blog/2009/03/divorcio-bienes-propios-y-gananciales/"><span style="font-style: normal;">bienes propios</span></a></em> se dividen en partes iguales entre esposa/o e hijos.</p>
<p><strong>C- Sólo Padres</strong></p>
<p>Cada padre recibirá la mitad de los bienes, o la totalidad si sólo viviera uno de ellos.</p>
<p><strong>D- Esposa/o y Padres</strong></p>
<p>Los bienes propios se dividen a la mitad, 50% para el esposa/a y el otro 50% se divide entre los padres del fallecido. De los bienes gananciales, la esposa/o toma la mitad que le corresponde de la sociedad conyugal; la otra mitad se divide igual que los bienes propios.</p>
<p><strong><em>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </em></strong><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><strong><em>aquí</em></strong></a><strong><em>.</em></strong></p>
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		<title>Conciliación Espontánea ante el SECLO</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/09/conciliacion-espontanea-ante-el-seclo/</link>
		<comments>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/09/conciliacion-espontanea-ante-el-seclo/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 05 Sep 2009 20:40:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>

		<category><![CDATA[abogado]]></category>

		<category><![CDATA[Conciliación Espontánea]]></category>

		<category><![CDATA[indemnizacion]]></category>

		<category><![CDATA[SECLO]]></category>

		<category><![CDATA[trabajo en negro]]></category>

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		<description><![CDATA[Si necesita asesoramiento legal o representacion letrada para acudir al SECLO, haga click aquí.
Cuando trabajador y empleador desean realizar un acuerdo económico para poner fin a la relacion laboral -inscripta o &#8220;en negro&#8221;- sin recurrir a la Justicia Laboral, el medio más conveniente es realizar una Conciliación Espontánea ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si necesita asesoramiento legal o representacion letrada para acudir al SECLO, haga click <a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm">aquí</a>.</strong></p>
<p>Cuando trabajador y empleador desean realizar un acuerdo económico para poner fin a la relacion laboral -inscripta o &#8220;en negro&#8221;- <strong>sin recurrir a la Justicia Laboral</strong>, el medio más conveniente es realizar una Conciliación Espontánea ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), dependiente del Ministerio De Trabajo de la Nación.</p>
<p>Ambas partes se presentan allí con un acuerdo ya escrito y firmado, el cual establece las condiciones económicas del mismo (monto a pagar, modalidad, etc); pero no se reconocen hechos o derechos sobre la relación laboral. En la audiencia proceden a firmar acta de rectificación del acuerdo.</p>
<p>Una vez aprobado y homologado dicho acuerdo por la autoridad del SECLO, no será posible iniciar acción judicial posterior, por lo que ambas partes pueden tener certezas de que no habrá ningún reclamo en el futuro.</p>
<p><strong>Si necesita asesoramiento legal o representacion letrada para acudir al SECLO, haga click </strong><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><strong>aquí</strong></a><strong>.</strong></p>
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		<item>
		<title>Accidente In Itinere</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/04/accidente-in-itinere/</link>
		<comments>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/04/accidente-in-itinere/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 23:08:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>

		<category><![CDATA[accidente]]></category>

		<category><![CDATA[accidente in itinere]]></category>

		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>

		<category><![CDATA[in itinere]]></category>

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		<description><![CDATA[Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click aquí.
El Accidente In Itinere, conocido como aquel que ocurre cuando el trabajador se lesiona en la ida o vuelta de su trabajo, puede encontrarse en el primer párrafo del Art. 6 de la ley 24.557:
Art 6: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong></em><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><em><strong>aquí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p>
<p>El <strong>Accidente In Itinere</strong>, conocido como aquel que ocurre cuando el trabajador se lesiona en la ida o vuelta de su trabajo, puede encontrarse en el primer párrafo del Art. 6 de la ley 24.557:</p>
<blockquote><p>Art 6: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, <strong>o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo</strong>. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.</p></blockquote>
<p>El <strong>domicilio</strong> es aquel lugar donde se habita, aunque puede ampliarse -cuando corresponda- al lugar familiar donde, por ejemplo, se almuerce o cene. Para que la norma sea aplicable, el domicilio es el sitio del que necesariamente el trabajador debe provenir o al que debe dirigirse.</p>
<p>El <strong>lugar de trabajo</strong> puede diferir del domicilio de la empresa, incluso temporal o excepcionalmente. Es el sitio de hecho donde el trabajador realiza su prestación laboral.</p>
<p>En cuanto al <strong>trayecto</strong>, debe existir el animus del trabajador de dirigirse del trabajo al domicilio o del domicilio al trabajo, y sólo la interrupción de ese recorrido en interés particular exonera la responsabilidad del empleador. El marco geográfico comprendido es el que se extiende desde el umbral de la puerta de la vivienda hasta el umbral del lugar de trabajo. Quedan así comprendidas  no sólo la vía pública sino además las partes comunes del consorcio en el que el trabajador habite.</p>
<p>El <strong>medio de transporte</strong> utilizado se extiende a cualquiera que resulte idóneo, y no sólo a aquel impuesto por el empleador.</p>
<p>Si el accidente se produce en el camino entre dos empleos sucesivos, es decir partiendo del primero hacia el segundo, ambos empleadores son responsables por el accidente.</p>
<p>Veamos, por último, algunas situaciones<strong> excluidas</strong> del Accidente in Itinere:</p>
<ul>
<li>Traslado dentro del lugar de trabajo.</li>
<li>Misión de trabajo: Daño que tiene lugar como consecuencia de una misión fuera del lugar de trabajo, pero encomendada para el cumplimiento de la labor. </li>
<li>Traslado a cargo del empleador: Cuando el empleador asume la realizacion del traslado (por ejemplo con un autobus de la empresa), ya no resulta aplicable el artículo aquí tratado, sino la regla general de responsabilidad de los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.</li>
</ul>
<p><em><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong></em><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><em><strong>aquí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Divorcio: Bienes propios y gananciales</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/03/divorcio-bienes-propios-y-gananciales/</link>
		<comments>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/03/divorcio-bienes-propios-y-gananciales/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2009 00:11:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>

		<category><![CDATA[abogado]]></category>

		<category><![CDATA[bienes gananciales]]></category>

		<category><![CDATA[bienes propios]]></category>

		<category><![CDATA[division de bienes]]></category>

		<category><![CDATA[divorcio]]></category>

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		<description><![CDATA[Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click aquí.
Desde el momento en que una pareja contra matrimonio, se le aplica a esta un régimen de bienes propios y bienes gananciales, el cual adquiere particular importancia de producirse un eventual divorcio. Veamos las diferencias entre ambos tipos de bienes.
Bienes Propios
Son los que pertenecen a cada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong></em><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><em><strong>aquí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p>
<p>Desde el momento en que una pareja contra matrimonio, se le aplica a esta un régimen de bienes propios y bienes gananciales, el cual adquiere particular importancia de producirse un eventual divorcio. Veamos las diferencias entre ambos tipos de bienes.</p>
<p><strong>Bienes Propios</strong></p>
<p>Son los que pertenecen a cada persona desde antes de casarse. Asimismo, si luego de producido el matrimonio un cónyuge adquiere algún bien a título gratuito, también pertenecerá a esta categoría. Existen otros casos como la subrogación real con otro bien propio, o el de la adquisición  por causa o título anterior al casamiento, como es la herencia.</p>
<p>Ejemplos de bienes propios:</p>
<ol>
<li>Bienes que se poseen antes del matrimonio, tales como inmuebles, automóviles o cualquier otro tipo de bien.</li>
<li>Herencias, legados o donaciones a favor de uno de los cónyuges a título gratuito.</li>
<li>Si una de las partes vende un bien propio, y tiempo después desea adquirir otro bien con dicho dinero, el bien tendrá carácter de propio.</li>
<li>Si se adquiere un bien a título oneroso durante el matrimonio, pero por una causa o título anterior, también será propio.</li>
<li>Cuando se tiene boleto de compraventa anterior al matrimonio.</li>
<li>Si por alguna razón un bien propio ha salido del patrimonio de alguno de los cónyuges, y  luego es recuperado durante el matrimonio, seguirá en esta categoría.</li>
<li>Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales. </li>
</ol>
<p>Producido el divorcio, dichos bienes continuan bajo la propiedad exclusiva de quien los poseía desde el momento previo a contraer nupcias. Es decir, no serán divididos con el otro cónyuge.</p>
<p><strong>Bienes Gananciales</strong></p>
<p>Son los que se obtienen durante el matrimonio a título oneroso. También van a pertenecer a esta clase aquellos bienes que se adquieran luego de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a ella.</p>
<p>Ejemplos de bienes gananciales:</p>
<ol>
<li>Si luego de la disolución de la sociedad conyugal alguno de los cónyuges adquiere un bien a su nombre, pero por una causa o título que corresponde a la época del matrimonio, este bien será ganancial.</li>
<li>Frutos naturales y civiles, como alquileres.</li>
<li>Salarios u honorarios, incluso los cobrados después del matrimonio, pero por trabajos hechos durante su vigencia.</li>
<li>Utilidades societarias.<span lang="ES-AR"><span><span> </span></span></span></li>
<li><span lang="ES-AR">Bienes adquiridos por hechos como lotería, apuestas, juegos, etc.</span></li>
<li><span lang="ES-AR">Las mejoras hechas en bienes propios, que se hayan hecho durante el matrimonio.</span></li>
<li><span lang="ES-AR">Las utilidades que produzcan los derechos intelectuales durante el matrimonio.</span></li>
</ol>
<p>Acaecido el divorcio, en principio, dichos bienes serán dividios en mitades iguales; sin perjuicio de acuerdo de partes o decisión del juez.</p>
<p><em><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong></em><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><em><strong>aquí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p>
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		<title>Zaffaroni sobre la pena de muerte</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/03/zaffaroni-sobre-la-pena-de-muerte/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Mar 2009 16:47:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>

		<category><![CDATA[CSJN]]></category>

		<category><![CDATA[pena de muerte]]></category>

		<category><![CDATA[zaffaroni]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p><object width="534" height="344" data="http://www.youtube.com/v/3fcsfT2QkLg&amp;hl=es&amp;fs=1&#038;showinfo=0" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/3fcsfT2QkLg&amp;hl=es&amp;fs=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Indemnización laboral por despido</title>
		<link>http://www.estudiobgb.com/blog/2009/03/indemnizacion-laboral-por-despido/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2009 23:30:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>

		<category><![CDATA[abogado]]></category>

		<category><![CDATA[antiguedad]]></category>

		<category><![CDATA[despido]]></category>

		<category><![CDATA[indemnizacion]]></category>

		<category><![CDATA[trabajo en negro]]></category>

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		<description><![CDATA[Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click aquí.
A continuación realizaremos un breve repaso sobre los principales rubros que conforman la indemnización laboral por despido en Argentina.
Trabajo en negro (Leyes 24.013 / 25.323)
 Ley 24.013 - Arts. 8, 9, 10, 11, 15.
Cuando el trabajador no se encuentra inscripto, es decir, que presta servicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si desea realizar una consulta legal sin cargo, haga click </strong><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><strong>aquí</strong></a><strong>.</strong></p>
<p>A continuación realizaremos un breve repaso sobre los principales rubros que conforman la indemnización laboral por despido en Argentina.</p>
<p><strong>Trabajo en negro (Leyes 24.013 / 25.323)</strong></p>
<p><strong> Ley 24.013 - Arts. 8, 9, 10, 11, 15.</strong></p>
<p>Cuando el trabajador no se encuentra inscripto, es decir, que presta servicio en relación de dependencia pero de modo irregular, también tiene derecho a percibir una indemnización por despido.</p>
<p>Pero para poder acceder a este rubro indemnizatorio es condición fundamental enviar una intimación por escrito al empleador requiriendo que &#8220;En plazo de 30 días regularice su situación laboral  o en caso contrario se considerará despedido por su exclusiva culpa&#8221;. La carta documento debe enviarse antes de ser efectivamente despedido o no tendrá derecho a cobrarlo (y en plazo no mayor a 24 hs debe enviarse copia de la intimación a la AFIP). Luego de enviada la intimación, el empleador no podrá despedir al trabajador por un periodo de 2 años, y en caso de hacerlo deberá pagar un agravante por despido en período prohibido. Por lo tanto, si el empleador no regulariza su situación, el trabajador se dará por despedido sin justa causa (despido indirecto) y tendrá derecho a cobrar el agravante por trabajo en negro y el agravante por despido en período prohibido, además de los otros rubros que componen la indemnización.</p>
<p>En resumen, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla diversos agravantes relativos al trabajo irregular, los cuales son: a) Trabajo completamente en negro; b) Parcialmente en negro (cuando una parte del sueldo no figura en el recibo); c) Inscripción en fecha distinta a la real (tiempo después de haber empezado a trabajar); y d) Despido en periodo prohibido.</p>
<p><strong>Ley 25.323 - Arts. 1 y 2.</strong></p>
<p>El Art. 1 no puede acumularse con los de la  ley 24.013. Este establece que por la relación en donde el trabajador no este inscripto, el empleador debe abonarle el doble de antiguedad en concepto de multa. No requiere intimación previa.</p>
<p>El Art. 2 tiene los mismos requisitos que la ley 24.013, con el agregado de haber iniciado acción judicial para que sea válido (también aplicable en la instancia previa ante el SECLO).</p>
<p><strong> Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)</strong></p>
<p>Este rubro indemnizatorio contiene la relación entre el tiempo trabajado y el salario. Ante la situación de haber trabajado menos de un año, corresponde la siguiente aclaración: si se trabajó más de 3 meses, ese periodo se computará como un año; si se trabajó menos, no se computará.</p>
<p>Si el juicio tramita en Capital Federal, no corresponde incluir el SAC proporcional del rubro; en cambio, si tramita en la Provincia de Buenos Aires, corresponde hacerlo.</p>
<p>En cuanto al salario, se utiliza la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Las comisiones son parte del salario cuando resultan continuas. Los tickets (restaurant, canasta, etc.) no son remunerativos.</p>
<p><strong> Indemnización sustitutiva de preaviso omitido (Art. 232 LCT)</strong></p>
<p>El trabajador tiene derecho a saber con cierta anticipación que será despedido. En caso de tener una antiguedad menor a 5 años, el preaviso es de 1 mes; en caso de más de 5 años, el preaviso es de 2 meses. Cuando este no lo reciba, o lo reciba tardíamente, le corresponde una indemnización sustitutiva de preaviso. Además corresponde sumar el SAC proporcional del rubro.</p>
<p><strong> Indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas (Arts. 156 LCT)</strong></p>
<p>Es obligación del empleador otorgar al trabajador un período de vacaciones pagas por año, el cual variará según la antiguedad que posea. Entonces, si es despedido, deberá abonársele la suma equivalente a las vacaciones proporcionales del año que no podrá tomarse. Además corresponde sumar el SAC proporcional del rubro.</p>
<p><strong> SAC proporcional (Art. 123 LCT)</strong></p>
<p>El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, es el sueldo extra o número 13 del año. El trabajador lo gana progresivamente, día a día, por lo tanto, al ser despedido tendrá derecho a cobrar el SAC proporcional al último semestre trabajado.</p>
<p><strong> Integración y Días trabajados (Art. 233 LCT)</strong></p>
<p>La integración consta de los días que faltan para completar el mes, desde el último día que se trabajó. Además corresponde sumar el SAC proporcional del rubro. Los días trabajados son los que transcurrieron desde que comenzó el mes hasta que fue despedido. Además corresponde sumar el SAC proporcional del rubro.</p>
<p><strong>Si desea saber el monto de su indemnización, haga click </strong><a href="http://www.estudiobgb.com/consulta-legal.htm"><strong>aquí</strong></a><strong>.</strong></p>
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