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Al fallecer una persona, sus familiares directos resultan herederos forzosos de la misma. En el presente artículo mencionaremos básicamente quiénes heredan sus bienes (propiedades, automóviles, etc.) y en qué porcentaje.

El orden para heredar es el siguiente:

1) Descendientes (hijos), conyuge (esposo/a).

2) Ascendientes (padres), conyuge.

3) Conyuge.

4) Colaterales en segundo grado (hermanos).

5) Colaterales restantes hasta el cuarto grado (sobrinos, tíos, primos).

6) Nuera viuda sin hijos.

7) Fisco.

Veremos las distintas situaciones de hecho que pueden darse:

A- Sólo hijos.

Los hijos excluyen de la herencia a los padres y hermanos del fallecido. Ella será dividida en partes iguales entre cada hijo.

B- Hijos y esposa/o

Con respecto a los bienes gananciales, el conyuge tomará la mitad que le corresponde como socio de la sociedad conyugal; y la otra mitad se divide entre los hijos. Los bienes propios se dividen en partes iguales entre esposa/o e hijos.

C- Sólo Padres

Cada padre recibirá la mitad de los bienes, o la totalidad si sólo viviera uno de ellos.

D- Esposa/o y Padres

Los bienes propios se dividen a la mitad, 50% para el esposa/a y el otro 50% se divide entre los padres del fallecido. De los bienes gananciales, la esposa/o toma la mitad que le corresponde de la sociedad conyugal; la otra mitad se divide igual que los bienes propios.

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Desde el momento en que una pareja contra matrimonio, se le aplica a esta un régimen de bienes propios y bienes gananciales, el cual adquiere particular importancia de producirse un eventual divorcio. Veamos las diferencias entre ambos tipos de bienes.

Bienes Propios

Son los que pertenecen a cada persona desde antes de casarse. Asimismo, si luego de producido el matrimonio un cónyuge adquiere algún bien a título gratuito, también pertenecerá a esta categoría. Existen otros casos como la subrogación real con otro bien propio, o el de la adquisición  por causa o título anterior al casamiento, como es la herencia.

Ejemplos de bienes propios:

  1. Bienes que se poseen antes del matrimonio, tales como inmuebles, automóviles o cualquier otro tipo de bien.
  2. Herencias, legados o donaciones a favor de uno de los cónyuges a título gratuito.
  3. Si una de las partes vende un bien propio, y tiempo después desea adquirir otro bien con dicho dinero, el bien tendrá carácter de propio.
  4. Si se adquiere un bien a título oneroso durante el matrimonio, pero por una causa o título anterior, también será propio.
  5. Cuando se tiene boleto de compraventa anterior al matrimonio.
  6. Si por alguna razón un bien propio ha salido del patrimonio de alguno de los cónyuges, y  luego es recuperado durante el matrimonio, seguirá en esta categoría.
  7. Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales. 

Producido el divorcio, dichos bienes continuan bajo la propiedad exclusiva de quien los poseía desde el momento previo a contraer nupcias. Es decir, no serán divididos con el otro cónyuge.

Bienes Gananciales

Son los que se obtienen durante el matrimonio a título oneroso. También van a pertenecer a esta clase aquellos bienes que se adquieran luego de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a ella.

Ejemplos de bienes gananciales:

  1. Si luego de la disolución de la sociedad conyugal alguno de los cónyuges adquiere un bien a su nombre, pero por una causa o título que corresponde a la época del matrimonio, este bien será ganancial.
  2. Frutos naturales y civiles, como alquileres.
  3. Salarios u honorarios, incluso los cobrados después del matrimonio, pero por trabajos hechos durante su vigencia.
  4. Utilidades societarias. 
  5. Bienes adquiridos por hechos como lotería, apuestas, juegos, etc.
  6. Las mejoras hechas en bienes propios, que se hayan hecho durante el matrimonio.
  7. Las utilidades que produzcan los derechos intelectuales durante el matrimonio.

Acaecido el divorcio, en principio, dichos bienes serán dividios en mitades iguales; sin perjuicio de acuerdo de partes o decisión del juez.

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