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Los trabajadores que se desempeña bajo un cargo jerárquico dentro de la empresa (gerentes, directores, presidentes, CEOs, etc.) suelen disponer de diversos beneficios y particularidades que resultan de vital importancia al momento de establecer su indemnización en caso de despido sin justa causa.
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): Si bien, por lo general, los trabajadores jerarquizados no se encuentran incluidos en el Convenio Colectivo de la actividad, dicho artículo establece un tope salarial que los incluye. Sin embargo, la CSJN dictaminó en el fallo “Vizzotti” que aquel tope nunca puede ser mayor al 33% de la remuneración del trabajador; es decir que a los fines de calcular la indemnización por antigüedad, debe tomarse el 67% de su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Si bien algunos tribunales inferiores cuestionaron la validez de dicho tope, el criterio de la Corte Suprema suele prevalecer.
- Bonos: En estos casos es habitual que los trabajadores jerárquicos perciban un bono anual adicional a su salario mensual. A fin de determinar si el mismo debe ser considerado remuneratorio y por tanto incluirse en la base salarial, cabe analizar si la empresa detalló expresamente que el bono estaba sujeto a objetivos y resultados alcanzados por el trabajador. De no ser así, el bono tiene naturaleza salarial, pues se trata de un mero beneficio no sujeto a condición alguna. Situación similar puede presentarse con las stock options u opción de acciones.
- Gastos de representación: Cuando la empresa otorga beneficios tales como telefonía celular, automóvil, entre otros, pero no realiza una diferenciación clara entre gastos personales y profesionales, es decir, cuando no obliga a una rendición de cuentas por parte del trabajador, debe incluirse a todos ellos dentro del salario base.
- Otros rubros: Al igual que los demás trabajadores, también debe percibir la indemnización sustitutiva de preaviso en caso de no haberse efectuado, días trabajados e integración mes de despido, así como SAC y vacaciones proporcionales.
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