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En numerosos casos, ciertos empleadores sin escrúpulos pretenden encubrir una relación laboral de dependencia (Ley 20.744) bajo la figura de Cooperativa (ley 20.337), cuando en los hechos se trata de una empresa capitalista compuesta de empleadores y empleados, disfrazados todos ellos como falsos asociados.

De ese modo, el dueño guarda ilegítimamente para sí los montos destinados a vacaciones, aguinaldo y contribuciones a la seguridad social que corresponden a los trabajadores, ya que en las Cooperativas -al tratarse de iguales en relación de solidaridad- no se aplican los principios propios de la relaciones de dependencia tradicionales.

Así, en las cooperativas “truchas” se obliga a los trabajadores a registrarse como monotributistas, se elaboran falsas asambleas y se abonan salarios encubiertos bajo la modalidad de retornos, sin respetar escalas de Convenio Colectivo, careciendo en la realidad de cualquier derecho a voto o dividendo, a diferencia de lo que ocurre en las cooperativas auténticas.

Sin embargo, si Ud. trabaja, trabajó recientemente o en la actualidad le niegan tareas en una cooperativa falsa, tiene pleno derecho a exigir la debida regularización de la relación laboral, e incluso a considerarse despedido ante el incumplimiento de dicha intimación, correspondiéndole todas las indemnizaciones por despido, multas a favor por haber laborado “en negro” y la restante normativa de la Ley de Contrato de Trabajo aplicable al caso.

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