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Hace días se sucedió un golpe delictivo de alto perfil sobre cientas de cajas de seguridad del Banco Macro, al cual se ha denominado como “el robo del milenio”.

Los clientes afectados en dicho caso -y en cualquier otro de carácter semejante- deben tener presente que la ley los protege, por lo que ninguna entidad bancaria puede eximirse de la responsabilidad objetiva que pesa sobre ellas ante situaciones como ésta, donde el deber de seguridad ha sido incumplido (artículo 902 Código Civil).

En atención a que el atípico contrato de caja de seguridad es un contrato de adhesión, pues el cliente no tiene capacidad de decisión sobre sus clausulas, la ley de Defensa del Consumidor indica en su artículo 37 que carece de valor aquella que que pretenda limitar la responsabilidad por daños (tal como las que ponen topes de US$50.000).

El cliente sólo deberá probar cuál era el contenido de la caja mediante prueba indirecta o indiciaria, tal como testigos, documentos, fotografías, informes, entre otros.

Sin embargo, cabe tener en cuenta que en muchos casos los bancos tienden a conciliar un monto negociado con la victima, sin necesidad de llegar a la sentencia.

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