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Últimamente se sucedieron diversos golpes delictivos sobre numerosas cajas de seguridad, tales como los casos del Banco Macro y Banco Provincia.

Los clientes afectados en dichos casos -y en cualquier otro de carácter semejante- deben tener presente que la ley los protege, por lo que ninguna entidad bancaria puede eximirse de la responsabilidad objetiva que pesa sobre ellas ante situaciones como ésta, donde el deber de seguridad ha sido incumplido (artículo 902 Código Civil).

En atención a que el atípico contrato de caja de seguridad es un contrato de adhesión, pues el cliente no tiene capacidad de decisión sobre sus clausulas, la ley de Defensa del Consumidor indica en su artículo 37 que carece de valor aquella que pretenda limitar la responsabilidad por daños (tal como las que ponen topes de $50.000 o cualquier otra).

El cliente sólo deberá probar cuál era el contenido de la caja mediante prueba indirecta o indiciaria: testigos, documentos, fotografías, informes, entre otros; y la entidad bancaria deberá reparar la totalidad del daño, sumado al daño moral y psicológico sufrido por la victima del hecho.

Sin embargo, también cabe tener en cuenta que en muchos casos los bancos tienden a conciliar un monto negociado con el damnificado, sin necesidad de recurrir a instancia judicial.

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