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Al fallecer una persona, sus familiares directos resultan herederos forzosos de la misma. En el presente artículo mencionaremos básicamente quiénes heredan sus bienes (propiedades, automóviles, etc.) y en qué porcentaje.
El orden para heredar es el siguiente:
1) Descendientes (hijos), conyuge (esposo/a).
2) Ascendientes (padres), conyuge.
3) Conyuge.
4) Colaterales en segundo grado (hermanos).
5) Colaterales restantes hasta el cuarto grado (sobrinos, tíos, primos).
6) Nuera viuda sin hijos.
7) Fisco.
Veremos las distintas situaciones de hecho que pueden darse:
A- Sólo hijos.
Los hijos excluyen de la herencia a los padres y hermanos del fallecido. Ella será dividida en partes iguales entre cada hijo.
B- Hijos y esposa/o
Con respecto a los bienes gananciales, el conyuge tomará la mitad que le corresponde como socio de la sociedad conyugal; y la otra mitad se divide entre los hijos. Los bienes propios se dividen en partes iguales entre esposa/o e hijos.
C- Sólo Padres
Cada padre recibirá la mitad de los bienes, o la totalidad si sólo viviera uno de ellos.
D- Esposa/o y Padres
Los bienes propios se dividen a la mitad, 50% para el esposa/a y el otro 50% se divide entre los padres del fallecido. De los bienes gananciales, la esposa/o toma la mitad que le corresponde de la sociedad conyugal; la otra mitad se divide igual que los bienes propios.
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