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Desde el momento en que una pareja contra matrimonio, se le aplica a esta un régimen de bienes propios y bienes gananciales, el cual adquiere particular importancia de producirse un eventual divorcio. Veamos las diferencias entre ambos tipos de bienes.
Bienes Propios
Son los que pertenecen a cada persona desde antes de casarse. Asimismo, si luego de producido el matrimonio un cónyuge adquiere algún bien a título gratuito, también pertenecerá a esta categoría. Existen otros casos como la subrogación real con otro bien propio, o el de la adquisición por causa o título anterior al casamiento, como es la herencia.
Ejemplos de bienes propios:
- Bienes que se poseen antes del matrimonio, tales como inmuebles, automóviles o cualquier otro tipo de bien.
- Herencias, legados o donaciones a favor de uno de los cónyuges a título gratuito.
- Si una de las partes vende un bien propio, y tiempo después desea adquirir otro bien con dicho dinero, el bien tendrá carácter de propio.
- Si se adquiere un bien a título oneroso durante el matrimonio, pero por una causa o título anterior, también será propio.
- Cuando se tiene boleto de compraventa anterior al matrimonio.
- Si por alguna razón un bien propio ha salido del patrimonio de alguno de los cónyuges, y luego es recuperado durante el matrimonio, seguirá en esta categoría.
- Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales.
Producido el divorcio, dichos bienes continuan bajo la propiedad exclusiva de quien los poseía desde el momento previo a contraer nupcias. Es decir, no serán divididos con el otro cónyuge.
Bienes Gananciales
Son los que se obtienen durante el matrimonio a título oneroso. También van a pertenecer a esta clase aquellos bienes que se adquieran luego de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a ella.
Ejemplos de bienes gananciales:
- Si luego de la disolución de la sociedad conyugal alguno de los cónyuges adquiere un bien a su nombre, pero por una causa o título que corresponde a la época del matrimonio, este bien será ganancial.
- Frutos naturales y civiles, como alquileres.
- Salarios u honorarios, incluso los cobrados después del matrimonio, pero por trabajos hechos durante su vigencia.
- Utilidades societarias.
- Bienes adquiridos por hechos como lotería, apuestas, juegos, etc.
- Las mejoras hechas en bienes propios, que se hayan hecho durante el matrimonio.
- Las utilidades que produzcan los derechos intelectuales durante el matrimonio.
Acaecido el divorcio, en principio, dichos bienes serán dividios en mitades iguales; sin perjuicio de acuerdo de partes o decisión del juez.
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Consulta:
Mi pareja y yo pensamos en casarnos, ella tiene un dpto y yo tambien, queremos dejarlo como bien propio ya que fueron adquiridos antes y comprar una casa para los dos, sin vender dichos bienes. Pregunta: Ademas de la escritura que figura el titular de la propiedad y la fecha de adquisicion de cada departamento, se necesita un contrato prenunpcial o algo, para que el dia de mañana no exista imposibilidad de que se conserven como propios cualquiera sea la naturaleza de ruptura del matrimonio? Esperamos su respuesta, ya que a veces el futuro nos espera una mala dicha y queremos estar seguros en eso. Muchas gracias.